Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente


Contra el Auto de Vista el demandado Herman Garrido Soleto interpuso recurso de casación cursante de fs. 422 a 432 vta., teniendo el siguiente análisis:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente:

1. Alegó que la persona jurídica demandante, no demostró lo requerido por el Auto de calificación del proceso y puntos de hecho a probar, ya que no existe prueba que constate la falsedad del testimonio de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, que se encuentra registrada a nombre de Hernán Garrido Soleto en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula de Folio Real No. 3.10.1.01.0038331. Al no demostrar la falsedad de dicho documento, no se demostró el incumplimiento de las formalidades establecidas por ley para su otorgamiento, más si con prueba idónea, se demostró la existencia real y cierta de la escritura pública, que tiene como antecedente previo, la minuta de 05 de agosto de 1997 cursante de fs. 61 a 63, que no fue objeto de valoración como tampoco fueron valorados los antecedentes de fs. 69 a 72, franqueados por el Notario Dr. Guillermo Amatller Romero de los libros índice del año 1997, donde se evidencia la existencia cierta de la minuta y el protocolo