De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
Contra el Auto de Vista el demandado Herman Garrido Soleto interpuso recurso de casación cursante de fs. 422 a 432 vta., teniendo el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente:
1. Alegó que la persona jurídica demandante, no demostró lo requerido por el Auto de calificación del proceso y puntos de hecho a probar, ya que no existe prueba que constate la falsedad del testimonio de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, que se encuentra registrada a nombre de Hernán Garrido Soleto en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula de Folio Real No. 3.10.1.01.0038331. Al no demostrar la falsedad de dicho documento, no se demostró el incumplimiento de las formalidades establecidas por ley para su otorgamiento, más si con prueba idónea, se demostró la existencia real y cierta de la escritura pública, que tiene como antecedente previo, la minuta de 05 de agosto de 1997 cursante de fs. 61 a 63, que no fue objeto de valoración como tampoco fueron valorados los antecedentes de fs. 69 a 72, franqueados por el Notario Dr. Guillermo Amatller Romero de los libros índice del año 1997, donde se evidencia la existencia cierta de la minuta y el protocolo
- Partes: Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social c/Herman Garrido Soleto
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la prueba en segunda instancia el Tribunal Ad quem manifestó, que la prueba
- El Tribunal Ad quem, indicó que analizadas las pruebas bajo el principio de verdad material,
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
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- 5
- Solicitaron se rechace in limine la impugnación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- El Auto Supremo No
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- 3. De la Valoración de la Prueba
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo N° 225/2015 de 10 de abril, orientó: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional No
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que
- Expuso que como prueba de reciente obtención, presentó la nota de fecha 14 de febrero
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producida la prueba por ambas partes, el Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato,
- El principio de unidad de la prueba refiere, que el universo probatorio del cual disponen
- El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron
- Cursa a fs
- En los registros notariales, es decir, en el protocolo no existe la Escritura Pública No
- Las pruebas precedentemente relacionadas, demuestran que el ex notario Guillermo Amatller Romero, por situaciones administrativas
- Todas estas pruebas conjuntamente valoradas, demuestran que el ex Fondo Nacional de Vivienda Social –
- Lo concerniente a la respuesta de la parte actora al recurso de casación, contenido en
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
