Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que

Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Herman Garrido Soleto se tiene, que los reclamos contenidos en todos los puntos del Considerando II, contienen exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa, permite en un solo fundamento absolver los reclamos indicados y así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, se desprende, que la impugnación deducida converge en observar, que la persona jurídica demandante no demostró lo requerido en el auto de calificación del proceso y puntos de hecho a probar, respecto a la falsedad de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, ni probó el incumplimiento de las formalidades establecidas por ley para su otorgamiento, contrario a ello, con prueba idónea se demostró la existencia real y cierta de la escritura pública, misma que tiene como antecedente previo la minuta de fecha 05 de agosto de 1997, cursante de fs. 61 a 63 que no fue valorada, como tampoco fueron valorados los antecedentes de fs. 69 a 72 franqueados por el ex Notario Dr. Guillermo Amatller Romero de los libros índice del año 1997, donde se evidencia la existencia cierta de la minuta y el protocolo. Reclamó, que no se valoró la certificación de fs. 146 emitida por Guillermo Amatller Romero y el Acta de Declaración Informativa de Bladimir Calicho Cabrera de fs. 368 ex titular del Fonvis, argumentando que dichos documentos demuestran la existencia cierta de la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, la cual, por negligencia e irresponsabilidad del ex notario Guillermo Amatller Romero no fue glosada al libro de escrituras públicas de la gestión 1997, ello, no significa que se incumplió con las formalidades para su otorgamiento