Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron


El recurrente objeta, que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron correctamente la prueba, concerniente a la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto, otorgada ante el Notario de Fe Pública Guillermo Amatller Romero, en cuanto a la alegación de falsedad e incumplimiento de las formalidades de ley, bajo dicho antecedente tenemos, es evidente que el informe de fs. 2 y 50, franqueado por la Notaria de Fe Pública Dra. Ana María Iturralde de Portugal, expone que el tomo No. 12 del año 1997 de la Notaria de Fe Pública No. 58, a cargo del Dr. Guillermo Amatller Romero, no se encontró la Escritura Pública No. 2101/1997 de 13 de agosto concerniente a la transferencia definitiva de un lote de terreno otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda Social a favor de Hernán Garrido Soleto; sin embargo de ello, esta no es la única prueba útil para determinar el fondo del proceso y llegar a la verdad de los hechos