Auto Supremo AS/0814/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato,


Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, existe diferencia entre contrato, minuta, escritura pública, protocolo y testimonio, tenemos que el contrato es el acuerdo de dos o más personas, quienes voluntariamente buscan constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, donde los contratantes, se reconocen mutuamente derechos y obligaciones; minuta es la constancia expresa y escrita de un documento específico, que es utilizado como base por el notario de fe pública para la confección de la escritura pública, precautelando que la escritura pública no contenga más cláusulas que las consignadas en la minuta o que sea diferente, el notario de fe pública solo insertara las especificaciones de seguridad y estilo; la escritura pública es el documento autorizado por el notario de fe pública que reviste todas las solemnidades y formalidades legales, mismo que es otorgado a solicitud de parte interesada y que incluido en el protocolo, contiene un hecho, acto o negocio con relevancia jurídica; el protocolo es la colección de escrituras públicas que mantiene orden cronológico y se encuentra bajo la custodia del notario de fe pública; el testimonio es la copia fiel de la escritura pública guardada en la matriz protocolar que extiende el notario de fe pública. Todas las categorías indicadas son diferentes