Auto Supremo AS/0863/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019

Fecha: 29-Ago-2019

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4. Indican que en un contrato de venta el objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa a cambio de una contraprestación, para el vendedor la obtención del precio de la cosa, y para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa, de ello se infiere que el contrato objeto del proceso tiene una causa lícita. Mantiene que el juzgador no consideró que el contrato de compra – venta es un contrato consensual que solo se perfecciona con el consentimiento de las partes.
5. Expresan que la sentencia y el Auto de Vista carecen de motivación y fundamentación jurídica, se observa que el Tribunal Ad quem realiza una presunción en cuanto al supuesto consentimiento viciado del vendedor, al argumentar, que el comprador tenía conocimiento de un proceso penal iniciado por el demandante y que por ello indujo al vendedor a realizar la transferencia, siendo esta una causa ilícita, existiendo error esencial sobre la naturaleza del contrato, cuando la causa penal promovida es de fecha 25 de septiembre de 2012 y la demanda civil de nulidad de contrato es de 30 de noviembre de 2011, es decir un año antes de la interposición del proceso civil, por cuanto no puede argumentarse causa ilícita o vicios del consentimiento promovidos por esta causa