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4. Indican que en un contrato de venta el objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa a cambio de una contraprestación, para el vendedor la obtención del precio de la cosa, y para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa, de ello se infiere que el contrato objeto del proceso tiene una causa lícita. Mantiene que el juzgador no consideró que el contrato de compra – venta es un contrato consensual que solo se perfecciona con el consentimiento de las partes.
5. Expresan que la sentencia y el Auto de Vista carecen de motivación y fundamentación jurídica, se observa que el Tribunal Ad quem realiza una presunción en cuanto al supuesto consentimiento viciado del vendedor, al argumentar, que el comprador tenía conocimiento de un proceso penal iniciado por el demandante y que por ello indujo al vendedor a realizar la transferencia, siendo esta una causa ilícita, existiendo error esencial sobre la naturaleza del contrato, cuando la causa penal promovida es de fecha 25 de septiembre de 2012 y la demanda civil de nulidad de contrato es de 30 de noviembre de 2011, es decir un año antes de la interposición del proceso civil, por cuanto no puede argumentarse causa ilícita o vicios del consentimiento promovidos por esta causa
5. Expresan que la sentencia y el Auto de Vista carecen de motivación y fundamentación jurídica, se observa que el Tribunal Ad quem realiza una presunción en cuanto al supuesto consentimiento viciado del vendedor, al argumentar, que el comprador tenía conocimiento de un proceso penal iniciado por el demandante y que por ello indujo al vendedor a realizar la transferencia, siendo esta una causa ilícita, existiendo error esencial sobre la naturaleza del contrato, cuando la causa penal promovida es de fecha 25 de septiembre de 2012 y la demanda civil de nulidad de contrato es de 30 de noviembre de 2011, es decir un año antes de la interposición del proceso civil, por cuanto no puede argumentarse causa ilícita o vicios del consentimiento promovidos por esta causa
- Partes: Reny Salvatierra Negrete c/ David Joaquín Pereyra Quiroga y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- Que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, que David Joaquín Pereyra Quiroga
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Solicita se anule el Auto de Vista y se reparen los agravios
- Respuesta de Reny Salvatierra Negrete
- 1
- 4
- Solicita se declare inadmisible o infundado el recurso de casación
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El art
- El objeto de la obligación en cambio, es la prestación o comportamiento que debe cumplir
- Walter Kaune Arteaga indica: “La persona que transmite el derecho debe ser su titular
- III.3. De la nulidad por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- El Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio indica: “Al respecto, entre los varios
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- El Auto Supremo Nº 464/2015 de 19 de junio complementa el criterio expuesto indicando: “En
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos de los recurrentes contenidos en los puntos 1, 2,
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Mediante memorial de fs
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- Se infiere en atención al principio de verdad material, que el vehículo marca Mitsubishi con
- Verificados todos los antecedentes expuestos tenemos a fs
- Corresponde a la jurisdicción ordinaria revisar, si los actos jurídicos de translación del dominio del
- Toda la prueba permite establecer que el vehículo objeto del proceso, se encontraba bajo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
