Se infiere en atención al principio de verdad material, que el vehículo marca Mitsubishi con
Se infiere en atención al principio de verdad material, que el vehículo marca Mitsubishi con Placa de Circulación Nº 1289SHG fue transferido por Marcelo Torricos Romero a Víctor Genaro Tufiño Justiniano, mediante minuta de 07 de junio de 2005 debidamente reconocida en sus firmas y rúbricas según sale de fs. 17 y 18, por la fotocopia legalizada a fs. 28 correspondiente al instrumento Nº 70/2006 de 23 de marzo otorgado ante la Notaria de Fe Pública Dra. Elizabeth Jordán Domínguez, Víctor Genaro Tufiño Justiniano entregó poder a David Joaquín Pereyra Quiroga, con diferentes facultades respecto a la administración y transferencia del vehículo en cuestión, sin embargo, por nota de 06 de junio de 2008 cursante a fs. 27 David Joaquín Pereyra Quiroga renuncia al mandato indicado, verificándose a fs. 26 la existencia del testimonio de revocatoria de Poder Nº 377/2010 de 03 de septiembre suscrito ante el Notario Dr. Ronald J. Jiménez Arrazola. Posteriormente Víctor Genaro Tufiño Justiniano entregó Poder Nº 378/2010 de 03 de septiembre otorgado ante el notario precedentemente aludido a favor de Reny Salvatierra Negrete, con este instrumento el actor faccionó la minuta de 09 de agosto de 2011 transfiriendo a él mismo el vehículo en cuestión
- Partes: Reny Salvatierra Negrete c/ David Joaquín Pereyra Quiroga y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- Que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, que David Joaquín Pereyra Quiroga
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Solicita se anule el Auto de Vista y se reparen los agravios
- Respuesta de Reny Salvatierra Negrete
- 1
- 4
- Solicita se declare inadmisible o infundado el recurso de casación
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El art
- El objeto de la obligación en cambio, es la prestación o comportamiento que debe cumplir
- Walter Kaune Arteaga indica: “La persona que transmite el derecho debe ser su titular
- III.3. De la nulidad por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- El Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio indica: “Al respecto, entre los varios
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- El Auto Supremo Nº 464/2015 de 19 de junio complementa el criterio expuesto indicando: “En
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos de los recurrentes contenidos en los puntos 1, 2,
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Mediante memorial de fs
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- Se infiere en atención al principio de verdad material, que el vehículo marca Mitsubishi con
- Verificados todos los antecedentes expuestos tenemos a fs
- Corresponde a la jurisdicción ordinaria revisar, si los actos jurídicos de translación del dominio del
- Toda la prueba permite establecer que el vehículo objeto del proceso, se encontraba bajo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
