Toda la prueba permite establecer que el vehículo objeto del proceso, se encontraba bajo la
Toda la prueba permite establecer que el vehículo objeto del proceso, se encontraba bajo la titularidad de Marcelo Torricos Romero, éste –según indicamos- transfirió a Víctor Genaro Tufiño Justiniano quien por objeto de la compra – venta realizada pasó a ser propietario, extremo de pleno conocimiento del codemandado David Joaquín Pereyra Quiroga, por cuanto Marcelo Torricos Romero al dejar de ser titular del vehículo marca Mitsubishi con Placa de Circulación Nº 1289SHG no podía realizar la segunda transferencia al codemandado David Joaquín Pereyra Quiroga, pues según se tiene de la parte doctrinaria contenida en el Considerando III de la presente resolución, el objeto del contrato dejó de ser jurídicamente posible, careciendo por ello, de uno de los requisitos dispuestos en el art. 485 del Código Civil en relación al objeto del contrato, por cuanto se adecúa al caso de nulidad contenido en el num. 2) del art. 549 del Código Civil, correspondiendo sancionarse la nulidad de los documentos demandados con todos sus efectos. Cabe señalar que la prueba producida fue correctamente valorada por el juez A quo y el Tribunal Ad quem
- Partes: Reny Salvatierra Negrete c/ David Joaquín Pereyra Quiroga y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- Que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, que David Joaquín Pereyra Quiroga
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Solicita se anule el Auto de Vista y se reparen los agravios
- Respuesta de Reny Salvatierra Negrete
- 1
- 4
- Solicita se declare inadmisible o infundado el recurso de casación
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El art
- El objeto de la obligación en cambio, es la prestación o comportamiento que debe cumplir
- Walter Kaune Arteaga indica: “La persona que transmite el derecho debe ser su titular
- III.3. De la nulidad por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- El Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio indica: “Al respecto, entre los varios
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- El Auto Supremo Nº 464/2015 de 19 de junio complementa el criterio expuesto indicando: “En
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos de los recurrentes contenidos en los puntos 1, 2,
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Mediante memorial de fs
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- Se infiere en atención al principio de verdad material, que el vehículo marca Mitsubishi con
- Verificados todos los antecedentes expuestos tenemos a fs
- Corresponde a la jurisdicción ordinaria revisar, si los actos jurídicos de translación del dominio del
- Toda la prueba permite establecer que el vehículo objeto del proceso, se encontraba bajo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
