Auto Supremo AS/0863/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los casos de nulidad contenido en el art. 549 del Código Civil, es por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, constituyen dichos requisitos según el art. 485 del mismo cuerpo legal, que el objeto sea posible, lícito y determinado o determinable, la inexistencia de alguno de ellos acarrea la nulidad del contrato. Asimismo, debe considerarse, que un contrato para ser posible, tiene que encontrarse dentro la titularidad de la persona que transfiere la cosa a favor de otro, en el entendido, que las personas al momento de contratar deben hacerlo de buena fe; solo cuando la cosa es de titularidad del transferente podemos inferir que el objeto es jurídicamente posible para la transmisión del derecho propietario