Auto Supremo AS/0863/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la

Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda, e improbadas las demandas reconvencionales y las excepciones, recurrida dicha resolución por los codemandados David Joaquín Pereyra y Ricardo Mauricio Cuellar Vargas, la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista confirmando la resolución de primera instancia fundamentando, que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, de que David Joaquín Pereyra Quiroga sabiendo que se encontraba penalmente enjuiciado por el actor, convenció a Marcelo Torricos Romero para que firme la minuta de transferencia a su favor, sin existir causa o motivo lícito, existiendo error esencial sobre la naturaleza del contrato por desconocer Marcelo Torricos Romero la verdadera naturaleza de la relación contractual, para ello David Joaquín Pereyra Quiroga utilizó el poder revocado a solicitud de él mismo, sin pagarse el precio por la supuesta venta, bajo dichos argumentos se aprecia, que la falta de pago del precio fue uno de los elementos que el demandante expuso en su acción, empero no fue la razón principal de la nulidad demandada. Respecto a que la nulidad debió ser planteada por Marcelo Torricos Romero en su condición de propietario original del vehículo y que dicha acción fue interpuesta por un tercero no propietario del bien, sin derecho para cuestionar la legalidad o validez de un contrato de partes, el Tribunal Ad quem transcribe la parte pertinente del Auto Supremo Nº 664 de 06 de noviembre de 2014, indicando que la nulidad puede ser planteada por un tercero con interés legítimo