Auto Supremo AS/0863/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019

Fecha: 29-Ago-2019

El Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio indica: “Al respecto, entre los varios

Precedentemente indicamos que el art. 485 del Código Civil, determina los requisitos que debe contener el objeto del contrato, en cuanto que el mismo, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el contrato carece de alguno de estos requisitos el art. 549 num. 2) del Código Civil, sanciona la nulidad del contrato.
El Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio indica: “Al respecto, entre los varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar al Auto Supremo Nº 1037/2015 de 16 de noviembre de 2015, que sobre el objeto del contrato señaló lo siguiente: “La acción de nulidad está regulada por el art. 549 del C.C., nulidad que procede cuando el contrato u acto Jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la resolución