Auto Supremo AS/0863/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea

Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, Reny Salvatierra Negrete interpuso demanda civil alegando, que el 03 de septiembre de 2010 Marcelo Torricos Romero y Víctor Genaro Tufiño Justiniano suscribieron una minuta de trasferencia reconocida en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, correspondiente al vehículo marca Mitsubishi, con Placa de Circulación Nº 1289SHG, entregando el vendedor los documentos de propiedad del motorizado; el actor indica, que posteriormente el vehículo y sus documentos fueron entregados a su persona por Víctor Genaro Tufiño Justiniano, más un mandato para disponer del vehículo, pues –según el demandante- se trataba en realidad de una venta definitiva, a finales del año 2010 sufrió el abuso de su ex socio David Joaquín Pereyra Quiroga quien se apropió del motorizado para después de forma dolosa conseguir que el vendedor de su poderdante, es decir Marcelo Torricos Romero, le firme una nueva minuta de transferencia del vehículo sin existir pago por la transferencia del mismo, registrando seguidamente a su nombre el motorizado. Sostiene, la forma dolosa con la que consiguió la minuta se debe, a que al codemandado David Joaquín Pereyra Quiroga el 03 de agosto de 2011, le dejaron aviso judicial dentro de una causa penal iniciada por el demandante, teniendo conocimiento de la causa penal consiguió que Marcelo Torricos Romero le firme otra minuta de compra – venta del vehículo el 05 de agosto de 2011, indica el actor, que hizo uso del Poder Nº 378/2010 de 03 de septiembre otorgado ante el Notario de Fe Pública Dr. Ronald J. Jiménez Arrazola, procediendo a transferir el vehículo a él mismo mediante minuta de 09 de agosto de 2011, sin embargo, no pudo registrar definitivamente su derecho propietario por encontrarse registrado a nombre del co demandado David Joaquín Pereyra Quiroga, solicita la nulidad de la Escritura Pública Nº 1085/2011 de 08 de agosto de 2011 otorgado ante la Notaria Dra. Pura América Urquiza Franco y la minuta de 04 de agosto de 2011