El art
Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de que sus pretensiones y solicitudes fueron debida y responsablemente atendidas, la administración de justicia no solo tiene que determinar la situación jurídica de las partes, sino que debe crear pleno convencimiento, que la norma legal ha sido correctamente aplicada para la consecución de la justicia, lo contrario sería generar incertidumbre.
El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre determinó: “(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).”
III.2. El objeto del contrato debe ser posible.
El art. 485 del Código Civil respecto al objeto del contrato señala: “Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.”; bajo dicho antecedente legal, el Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre orienta: “Por objeto del acto jurídico, es el conjunto de obligaciones y derechos que emanan del acto jurídico (ha de entenderse los efectos jurídicos que de él emanan). En general, la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Así los contratos generan obligaciones y derechos patrimoniales que de él nacen. En otros actos jurídicos será el derecho que el acto ha creado, modificado o extinguido
El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre determinó: “(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).”
III.2. El objeto del contrato debe ser posible.
El art. 485 del Código Civil respecto al objeto del contrato señala: “Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.”; bajo dicho antecedente legal, el Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre orienta: “Por objeto del acto jurídico, es el conjunto de obligaciones y derechos que emanan del acto jurídico (ha de entenderse los efectos jurídicos que de él emanan). En general, la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Así los contratos generan obligaciones y derechos patrimoniales que de él nacen. En otros actos jurídicos será el derecho que el acto ha creado, modificado o extinguido
- Partes: Reny Salvatierra Negrete c/ David Joaquín Pereyra Quiroga y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- Que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, que David Joaquín Pereyra Quiroga
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Solicita se anule el Auto de Vista y se reparen los agravios
- Respuesta de Reny Salvatierra Negrete
- 1
- 4
- Solicita se declare inadmisible o infundado el recurso de casación
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El art
- El objeto de la obligación en cambio, es la prestación o comportamiento que debe cumplir
- Walter Kaune Arteaga indica: “La persona que transmite el derecho debe ser su titular
- III.3. De la nulidad por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- El Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio indica: “Al respecto, entre los varios
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- El Auto Supremo Nº 464/2015 de 19 de junio complementa el criterio expuesto indicando: “En
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos de los recurrentes contenidos en los puntos 1, 2,
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Mediante memorial de fs
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- Se infiere en atención al principio de verdad material, que el vehículo marca Mitsubishi con
- Verificados todos los antecedentes expuestos tenemos a fs
- Corresponde a la jurisdicción ordinaria revisar, si los actos jurídicos de translación del dominio del
- Toda la prueba permite establecer que el vehículo objeto del proceso, se encontraba bajo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
