POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el punto 5 del considerando II del recurso de casación, los recurrentes manifiestan que la sentencia y el Auto de Vista carecen de motivación y fundamentación jurídica, al respecto nos remitimos a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011 R, de 11 de octubre de 2011 que determinó: “(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).”; la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, forman parte del derecho al debido proceso, por ello el administrador de justicia cuando resuelve un caso, lo hace con el más alto espíritu de conciencia y honestidad, ejecutando todo su conocimiento y experiencia.
En el presente caso el Auto de Vista funda su decisión indicando: “Bajo dichos antecedentes y fundamentos también esgrimidos en la Sentencia, se aprecia que la falta de pago del precio simplemente fue uno de los elementos que el demandante expuso en su acción empero no fue la razón principal de la nulidad demandada como mal entiende el apelante.”; asimismo en cuanto a la legitimación de un tercero para interponer la demanda de nulidad, el Tribunal Ad quem relacionó el Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre, que orienta sobre la posibilidad de interponer proceso de nulidad por un tercero con interés legal, argumentos que al ser claros y concretos contienen los elementos de fundamentación, motivación y congruencia respectivamente. Corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 602 a 603 vta., interpuesto por David Joaquín Pereyra Quiroga y Ricardo Mauricio Cuellar Vargas contra el Auto de Vista Nº 176 de 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 597 a 598 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos
En el presente caso el Auto de Vista funda su decisión indicando: “Bajo dichos antecedentes y fundamentos también esgrimidos en la Sentencia, se aprecia que la falta de pago del precio simplemente fue uno de los elementos que el demandante expuso en su acción empero no fue la razón principal de la nulidad demandada como mal entiende el apelante.”; asimismo en cuanto a la legitimación de un tercero para interponer la demanda de nulidad, el Tribunal Ad quem relacionó el Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre, que orienta sobre la posibilidad de interponer proceso de nulidad por un tercero con interés legal, argumentos que al ser claros y concretos contienen los elementos de fundamentación, motivación y congruencia respectivamente. Corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 602 a 603 vta., interpuesto por David Joaquín Pereyra Quiroga y Ricardo Mauricio Cuellar Vargas contra el Auto de Vista Nº 176 de 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 597 a 598 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos
- Partes: Reny Salvatierra Negrete c/ David Joaquín Pereyra Quiroga y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- Que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, que David Joaquín Pereyra Quiroga
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Solicita se anule el Auto de Vista y se reparen los agravios
- Respuesta de Reny Salvatierra Negrete
- 1
- 4
- Solicita se declare inadmisible o infundado el recurso de casación
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El art
- El objeto de la obligación en cambio, es la prestación o comportamiento que debe cumplir
- Walter Kaune Arteaga indica: “La persona que transmite el derecho debe ser su titular
- III.3. De la nulidad por faltar en el contrato los requisitos señalados por la ley
- El Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio indica: “Al respecto, entre los varios
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- El Auto Supremo Nº 464/2015 de 19 de junio complementa el criterio expuesto indicando: “En
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos de los recurrentes contenidos en los puntos 1, 2,
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Mediante memorial de fs
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que uno de los
- Se infiere en atención al principio de verdad material, que el vehículo marca Mitsubishi con
- Verificados todos los antecedentes expuestos tenemos a fs
- Corresponde a la jurisdicción ordinaria revisar, si los actos jurídicos de translación del dominio del
- Toda la prueba permite establecer que el vehículo objeto del proceso, se encontraba bajo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
