Auto Supremo AS/0863/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, que David Joaquín Pereyra Quiroga

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por David Joaquín Pereyra Quiroga y Ricardo Mauricio Cuellar Vargas mediante memoriales cursantes de fs. 525 a 526 vta., 528 y vta., respectivamente, impugnaciones resueltas por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista Nº 176 de 25 de marzo de 2019 cursante de fs. 597 a 598 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Que los argumentos de la demanda versaron sobre el hecho, que David Joaquín Pereyra Quiroga sabiendo que se encontraba penalmente enjuiciado por el actor, convenció a Marcelo Torricos Romero, firmar la minuta de transferencia a su favor, sin existir causa o motivo lícito, existiendo error esencial sobre la naturaleza del contrato, por desconocer Marcelo Torricos Romero la verdadera naturaleza contractual, para ello David Joaquín Pereyra Quiroga utilizó fotocopia de un poder revocado a solicitud del mismo, sin pagar el precio por la supuesta venta. Bajo dichos argumentos se aprecia, que la falta de pago del precio fue uno de los elementos que el demandante expuso en su acción, empero no fue la razón principal de la nulidad demandada. Respecto que la nulidad debía ser planteada por Marcelo Torricos Romero en su condición de propietario original del vehículo y que dicha acción fue presentada por un tercero que no es propietario del bien, sin derecho para cuestionar la legalidad o validez de un contrato entre partes, el Tribunal Ad quem transcribe la parte pertinente del Auto Supremo Nº 664 de 06 de noviembre de 2014 que indica, la nulidad puede ser planteada por un tercero con interés legítimo. En razón de ello el Auto de Vista, confirmó en su integridad la sentencia