Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
Del análisis tanto del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, hoy recurrente y del Auto de Vista de 11 de junio de 2018, que resolvió dicho recurso, según el detalle de su contenido descrito en los FFJJ III.2 y III.3, la Sala asume que el Auto de Vista no está debidamente motivado y fundamentado, puesto que del análisis de las razones de hecho o motivos expresados de apelación restringida respecto de los argumentos de la Sentencia que están claramente expuestos y observan que varios elementos probatorios sobre hechos trascendentales para el acusador particular respecto a la comisión del delito de Estafa no fueron considerados menos valorados por el tribunal de apelación, así no se consideró el argumento en sentido de que el imputado debió ser intimado para el reconocimiento de firmas del compromiso de venta procediéndose en su rebeldía; que conforme la prueba documental AP 3 y AP 4, el inmueble comprometido en venta no era de propiedad del imputado solamente, además uno de los co propietarios nunca le dio poder al imputado para venderlo o comprometerlo en venta D2 y D16, por lo que no podía venderlo ni comprometerlo en venta; asimismo, no se consideró ni se pronunció sobre el beneficio que logró el imputado, quien recibió la suma de 118.300 dólares americanos (AP 1) de su parte y se benefició del inmueble al haberlo dado en alquiler (AP 15).
Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración de la prueba, efectivamente el Tribunal de Apelación se limitó a dar una respuesta genérica afirmando que en la sentencia recurrida el Tribunal juzgador efectuó la fundamentación probatoria descriptiva mediante el detalle de todos los medios probatorios producidos por las partes y su contenido esencial, fijando de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que estimó se hallaban acreditados, asignándoles el valor correspondiente; asimismo, cumplió con la fundamentación jurídica al exponer las razones de la subsunción de los hechos demostrados a los tipos penales atribuidos al imputado. Concluyendo que la sentencia estaba adecuada y razonablemente motivada y fundamentada, expresando las convicciones determinativas que justifican la decisión asumida
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
