Auto Supremo AS/0743/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración


Del análisis tanto del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, hoy recurrente y del Auto de Vista de 11 de junio de 2018, que resolvió dicho recurso, según el detalle de su contenido descrito en los FFJJ III.2 y III.3, la Sala asume que el Auto de Vista no está debidamente motivado y fundamentado, puesto que del análisis de las razones de hecho o motivos expresados de apelación restringida respecto de los argumentos de la Sentencia que están claramente expuestos y observan que varios elementos probatorios sobre hechos trascendentales para el acusador particular respecto a la comisión del delito de Estafa no fueron considerados menos valorados por el tribunal de apelación, así no se consideró el argumento en sentido de que el imputado debió ser intimado para el reconocimiento de firmas del compromiso de venta procediéndose en su rebeldía; que conforme la prueba documental AP 3 y AP 4, el inmueble comprometido en venta no era de propiedad del imputado solamente, además uno de los co propietarios nunca le dio poder al imputado para venderlo o comprometerlo en venta D2 y D16, por lo que no podía venderlo ni comprometerlo en venta; asimismo, no se consideró ni se pronunció sobre el beneficio que logró el imputado, quien recibió la suma de 118.300 dólares americanos (AP 1) de su parte y se benefició del inmueble al haberlo dado en alquiler (AP 15).

Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración de la prueba, efectivamente el Tribunal de Apelación se limitó a dar una respuesta genérica afirmando que en la sentencia recurrida el Tribunal juzgador efectuó la fundamentación probatoria descriptiva mediante el detalle de todos los medios probatorios producidos por las partes y su contenido esencial, fijando de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que estimó se hallaban acreditados, asignándoles el valor correspondiente; asimismo, cumplió con la fundamentación jurídica al exponer las razones de la subsunción de los hechos demostrados a los tipos penales atribuidos al imputado. Concluyendo que la sentencia estaba adecuada y razonablemente motivada y fundamentada, expresando las convicciones determinativas que justifican la decisión asumida