Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de este tribunal glosada líneas arriba, no le corresponde al tribunal de apelación realizar la valoración de la prueba, pero si puede determinar si la valoración realizada por el Tribunal de sentencia observó las reglas de la sana critica, que es el parámetro de valoración que tiene el juez en materia penal; para el efecto, sin embargo, el apelante debe establecer de manera clara y precisa en su reclamo qué elementos de los que conlleva la sana crítica no fueron observados en la valoración de la prueba realizada en el caso concreto, respecto a qué prueba y porqué considera la existencia de ese defecto, omisión u error, obligación inexcusable que debe cumplir la parte que se considera afectada, así también lo enfatizó el AS 326/2013 RRC, citado por el propio recurrente. Siendo necesario aclarar que esa omisión no puede ser suplida por el juez o tribunal que es el tercero imparcial, a quien le toca resolver el reclamo, por lo tanto, ese tercero imparcial respetando el principio de igualdad de las partes, no podrá asumir la responsabilidad de subsanar una omisión que corresponde a una de las partes, diciendo lo que cree que pretendió decir la parte, de hacerlo vulneraria el principio de igualdad de las partes y de imparcialidad del juzgador. En ese contexto, en el caso analizado si bien el recurrente observó la labor del tribunal de apelación al cuestionar que no controló la logicidad en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, empero no explica qué elementos lo amparan para hacer esa afirmación, que valoración en concreto es ilógica y porque, por lo tanto, respecto a este reclamo no se evidencia la supuesta falta de fundamentación o motivación que alega el recurrente
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
