Auto Supremo AS/0743/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de


Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de este tribunal glosada líneas arriba, no le corresponde al tribunal de apelación realizar la valoración de la prueba, pero si puede determinar si la valoración realizada por el Tribunal de sentencia observó las reglas de la sana critica, que es el parámetro de valoración que tiene el juez en materia penal; para el efecto, sin embargo, el apelante debe establecer de manera clara y precisa en su reclamo qué elementos de los que conlleva la sana crítica no fueron observados en la valoración de la prueba realizada en el caso concreto, respecto a qué prueba y porqué considera la existencia de ese defecto, omisión u error, obligación inexcusable que debe cumplir la parte que se considera afectada, así también lo enfatizó el AS 326/2013 RRC, citado por el propio recurrente. Siendo necesario aclarar que esa omisión no puede ser suplida por el juez o tribunal que es el tercero imparcial, a quien le toca resolver el reclamo, por lo tanto, ese tercero imparcial respetando el principio de igualdad de las partes, no podrá asumir la responsabilidad de subsanar una omisión que corresponde a una de las partes, diciendo lo que cree que pretendió decir la parte, de hacerlo vulneraria el principio de igualdad de las partes y de imparcialidad del juzgador. En ese contexto, en el caso analizado si bien el recurrente observó la labor del tribunal de apelación al cuestionar que no controló la logicidad en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, empero no explica qué elementos lo amparan para hacer esa afirmación, que valoración en concreto es ilógica y porque, por lo tanto, respecto a este reclamo no se evidencia la supuesta falta de fundamentación o motivación que alega el recurrente