Auto Supremo AS/0743/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión


Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión a derechos y garantías constitucionales, por la falta de fundamentación y motivación en consecuencia, la posible concurrencia del defecto absoluto previsto por el núm. 3) del art. 169 del CPP, es menester realizar ciertas consideraciones previas para entender el motivo de porque el tribunal de casación ingresa al análisis de estos reclamos:

III.1. Consideraciones previas

III.1.1. Defecto procesal absoluto
 
La Ley 1970, en su Libro Tercero, referido a la Actividad Procesal, dedica su Título VIII a la Actividad Procesal Defectuosa, detallando como principio de ella en el art. 167 que: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado”, esta norma reitera la taxatividad en la observancia de formas procesales previstas tanto en el propio Código de Procedimiento Penal, como en la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales; asimismo, prevé la salvedad sobre la consideración de un eventual defecto procesal, determinando que una eventual convalidación, pueda hacer valedero un acto a pesar de incurrir en quebrantamiento de la norma procesal