Auto Supremo AS/0743/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente


Con relación al delito de Estafa, se señaló que a tiempo de suscribirse el compromiso de venta existía el inmueble en cuestión, que la falta de compromiso a ese acuerdo no es cuestión que deba dilucidar el tribunal, consecuentemente no concurre el dolo precedente sino el dolo subsecuente, situación que lo convierte en materia civil, es decir que, las obligaciones que hubieran sido incumplidas por cualquiera de las partes son posteriores por lo que el caso trata de eventuales incumplimientos de contrato que han surgido posteriormente, en el caso el acusador particular no probó el engaño precedente o coetáneo, sino subsecuente que lo convierte en materia civil.

II.2.Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Oscar Jimmy Treviño Ramírez, interpuso recurso de apelación restringida, que en lo sustancial reclamó la absolución del imputado por la comisión del delito de Estafa, considerando que la conducta del imputado se adecuaba al tipo previsto por el art. 335 del CP, y al efecto el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba presentada y omitió la consideración de la prueba de cargo que ofreció, señalando: (i) Para el reconocimiento de firmas del documento de compromiso de venta del inmueble sito en la urbanización Villa Mediterránea tuvo que emplazar al imputado, quien no se presentó por lo que el reconocimiento fue realizado en su rebeldía; (ii) Según el formulario de derechos reales son seis los propietarios del inmueble comprometido en venta (AP3); (iii) El imputado no tenía poder para hacer el compromiso de venta de 16 de diciembre de 2013, recién le otorgan poder sus cuatro hijos el año 2016 (AP3 AP4), por lo que en el plazo del compromiso no hubiera podido formalizar la venta (iii) El co propietario del inmueble objeto del compromiso de venta Carlos Juan Dajbura Sabag no otorgó poder al imputado por lo que éste no podía realizar la venta (D2; D16); (iv) El imputado recibió la suma de 118.300 dólares americanos (AP 1) de su parte y siguió beneficiándose del inmueble al haberlo dado en alquiler (AP 15)

Por los motivos expuestos afirma que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba de cargo ofrecida de su parte, vulnerando el debido proceso en su elemento valoración de la prueba, motivación, congruencia, razonabilidad, proporcionalidad, equidad, legalidad y seguridad jurídica, por lo que, pese a haber demostrado con prueba plena que Antonio Jacobo Dajbura Sabag cometió el ilícito de Estafa, se confirmó una sentencia absolutoria que realizó una valoración parcial e ilegal de la prueba, incurriendo en el defecto previsto por el núm. 3) del art. 169 de CPP.

II.3. Auto de Vista que resuelve la apelación restringida

El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente manifestó que había sufrido la violación a sus derechos humanos y garantías previstas por la CPE, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el CPP por parte del Tribunal de Sentencia, afirmando que la sentencia absolutoria emitida por el referido tribunal no asignó valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba ni justificó menos fundamentó las razones por las cuales no otorgó valor a las que no valoró, vulnerando de ese modo el parágrafo segundo el art. 124 y 173 del CPP