En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no hubiera sido valorada o insuficientemente valorada sino además como la ausencia o falencia de fundamentación ha sido trascendental para la determinación que se asume en la sentencia, en ese ámbito, como se ha señalado el recurso de apelación restringida cumplió aunque de manera desordenada con su obligación de identificar qué prueba considera no fue valorada y la incidencia que acarrea la falta de valoración. El Auto de Vista, efectivamente dio una respuesta insuficiente por genérica respecto del reclamo del acusador particular que de manera específica y concreta se refirió a hechos concretos vinculados a la prueba desfilada en el juicio oral, que en su opinión eran trascendentales para la definición de la responsabilidad penal del imputado respecto al delito de Estafa, en ese sentido dada la respuesta insuficiente que no responde al reclamo realizado por el recurrente es evidente la vulneración del derecho a la debida fundamentación y motivación que reclama el recurrente y por lo tanto la concurrencia de un defecto absoluto con el añadido que conforme los fundamentos del recurso de casación se ha fundamentado también la existencia del agravio, por lo que corresponde disponer la nulidad del Auto de Vista, al resultar fundado esta parte del reclamo planteado por el recurrente
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
