En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
Con relación al defecto previsto por el art. 173 del CPP, señaló que la apelación no establece fundamentos claros sobre ese particular pero que la sentencia describió, analizó y valoró las siguientes pruebas de cargo: declaraciones testificales y las pruebas documentales presentadas por la parte del acusador particular, por lo que no era evidente que el Tribunal de Sentencia hubiera emitido una sentencia sin fundamento; con esos argumentos declaró improcedente la apelación.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACION, MOTIVACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba porque no dio respuesta a su reclamo de que la sentencia no valoró las pruebas incorporadas de su parte que demostraba la comisión del delito de Estafa por parte del imputado, limitándose a afirmar que la sentencia fijó en forma clara y precisa las circunstancias y hechos, realizó la valoración de los medios esenciales de prueba, otorgándole el valor correspondiente a cada prueba sin especificar de qué manera se valoró los medios de prueba y cuáles serían esos medios probatorios considerados esenciales. Tampoco, existiría el control de logicidad
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
