El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró a Antonio Jacobo Dajbura Sabag, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, por cuanto, con relación al delito de Estelionato, si bien el hecho existió, no constituye delito y con relación al delito de Estafa, la prueba producida en juicio no era suficiente para que el tribunal adquiera plena convicción de la responsabilidad del procesado en el hecho acusado, por lo que en previsión del art. 364 del CPP, dispone se levanten todas las medidas cautelares que se hubiesen impuesto al absuelto, con base en los siguientes fundamentos:
Entre Antonio Jacobo Dajbura Sabag (acusado) y Jimmy Oscar Treviño (acusador particular) suscribieron dos documentos privados, el primero, de 15 de septiembre de 2013, referido a la disolución de un compromiso de compra venta de un departamento y parqueo en propiedad horizontal; el segundo de 16 de diciembre de 2013, sobre un compromiso de venta de un bien inmueble signado con el N° 7 de la Urbanización Villa Mediterránea de la zona de Tiquipaya, en la segunda cláusula de ese documento se hace constar que los promitentes vendedores declaran que Carlos Juan Dajbura Sabag y Kiti Lolas de Dajbura figuran como únicos propietarios. Ante el fallecimiento de la última producido el 11 de noviembre de 2013, Antonio Jacobo Dajbura Sabag en su condición de esposo y sus cuatro únicos hijos solicitaron la declaratoria de herederos y que la misma recaiga únicamente sobre el cónyuge supérstite Antonio Jacobo Dajbura Sabag, solicitud a la que se dio curso, mediante Auto de 25 de noviembre de 2013 pronunciado por la Juez Décima de Instrucción en lo Civil, declarándose heredero forzoso únicamente a Jacobo Dajbura Sabag. El precio pactado por el inmueble era de 175.000 dólares americanos, de los cuales el vendedor declaró haber recibido dos pagos, uno de 59.300 dólares americanos y otro de 59.000 dólares americanos, quedando un remanente de 56.000 dólares americanos que debía ser honrado por el comprador al concretar la venta definitiva, que según la cláusula sexta del mismo documento debía ser cancelado en el plazo de 45 días a partir de la firma del documento, haciéndose constar también que sobre el bien inmueble no pesaba ningún gravamen. En caso de incumplimiento de los plazos pactados se fijó una multa de 100 dólares.
De las pruebas MP 2, AP 3, 4 y D1, se tiene que el inmueble objeto del compromiso de venta correspondía primigeniamente a Kiti Lolas de Dajbura y Carlos Juan Dajbura Sabag, al fallecimiento de la primera, la parte que le correspondía paso al procesado, en mérito a la declaratoria de herederos de 25 de noviembre de 2013, registrada en DDRR el 27de febrero de 2014, posteriormente también fue registrado a nombre de sus hijos, los que posteriormente dieron poder a su padre para transferir o vender el citado inmueble
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
