Auto Supremo AS/0743/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano


III.1.2 Motivación, fundamentación y defecto procesal derivado de ellas

Desde el punto de vista del lenguaje, el Diccionario de la Lengua Española motivar es explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa.

En ese contexto, el art. 124 del CPP, ordena que las sentencias y autos interlocutorios estén fundamentados. Expresen los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. De igual forma aclara que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.

Siendo el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales un derecho expresamente recogido por la CPE y reiterado en la norma procesal penal antes glosada, se puede establecer que su contenido esencial está delimitado en tres aspectos; cuando se citan las normas sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no se pronuncia respecto de las pretensiones de las partes, y cuando no explica de manera clara por que ha resuelto en determinado sentido; en el segundo caso, debe emitirse un pronunciamiento sobre el reclamo o agravio que se alegue y si es del caso, explicar la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, en ese entendido la motivación además debe ser suficiente y debe existir coherencia entre lo pedido y lo resuelto.

Sobre esta cuestión el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia a partir del recurso de casación interpuesto por el representante de la Cooperativa Transporte Internacional Cochabamba en el trámite penal seguido por tal ente contra RMC por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, ante la denuncia de incumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, brindó mérito al recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales