“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
III.1.2 Motivación, fundamentación y defecto procesal derivado de ellas
Desde el punto de vista del lenguaje, el Diccionario de la Lengua Española motivar es explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa.
En ese contexto, el art. 124 del CPP, ordena que las sentencias y autos interlocutorios estén fundamentados. Expresen los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. De igual forma aclara que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
Siendo el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales un derecho expresamente recogido por la CPE y reiterado en la norma procesal penal antes glosada, se puede establecer que su contenido esencial está delimitado en tres aspectos; cuando se citan las normas sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no se pronuncia respecto de las pretensiones de las partes, y cuando no explica de manera clara por que ha resuelto en determinado sentido; en el segundo caso, debe emitirse un pronunciamiento sobre el reclamo o agravio que se alegue y si es del caso, explicar la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, en ese entendido la motivación además debe ser suficiente y debe existir coherencia entre lo pedido y lo resuelto.
Sobre esta cuestión el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia a partir del recurso de casación interpuesto por el representante de la Cooperativa Transporte Internacional Cochabamba en el trámite penal seguido por tal ente contra RMC por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, ante la denuncia de incumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, brindó mérito al recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
