En el inc
Del recurso de casación y del Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En el recurso de casación el recurrente a través de sus representantes plantea como agravio el hecho de que el Tribunal de Sentencia no valoró todas las pruebas incorporadas al juicio, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP, el debido proceso en su elemento de la motivación y fundamentación, incurriendo en los defectos absolutos previstos por los incs. 3) y 4) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal, pues en su opinión se habría acreditado de manera fehaciente que el acusado a través del documento de 16 de diciembre del 2013, comprometió en venta un inmueble del cual sería propietario, pero sólo de acciones y derechos; es decir, que comprometió en venta un inmueble, sabiendo que no podría concretar la venta, y con esa seguridad, posterior al compromiso asumido dio el mismo bien en calidad de anticrético; y finalmente, lo hipotecó en el Banco PYME el año 2014. Refiere que, como adelanto de la compra, el acusador le dio al imputado la suma de $us. 118.300.- monto de dinero que acreditaría el beneficio económico indebido. Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando II del Auto de Vista impugnado, se limitó a transcribir el contenido de los incs. 3) y 4) de los arts. 169 y 124 del CPP, señalando de manera general que una Sentencia debe contar con una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; y, que en el caso de autos se habría cumplido con la misma, describiendo la prueba en su contenido esencial, fijando de forma clara y precisa las circunstancias y hechos que estimó el Tribunal de Sentencia como acreditados, realizando la valoración de los medios esenciales de prueba, otorgándole el valor correspondiente a cada prueba, argumento de alzada que cuestiona el apelante, pues el Tribunal de apelación, no habría especificado de qué manera se valoró los medios de prueba y cuáles serían esos medios probatorios considerados esenciales. Tampoco, existiría el control de logicidad.
En el inc. b) del Considerando referido de la resolución de alzada, respecto al defecto fundado en la aplicación del art. 173 del CPP, el Tribunal de apelación habría señalado que existe una correcta valoración de la prueba documental y que no se puede penalizar el incumplimiento de contratos de carácter civil pese a que se indujo a error en el mismo párrafo tercero, el Tribunal de apelación habría señalado que el Tribunal de mérito describió, analizó y valoró la prueba documental de cargo, fundamento que considera insuficiente; toda vez, que no explica a qué prueba se refiere y menos se refiere a las reglas de la sana crítica. Continua manifestando que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, restringe su derecho al acceso a la justicia, tutelado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al convalidar una Sentencia que carece de una debida fundamentación, pues el documento que habría firmado estaría catalogado como documento criminalizado
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
