Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
Posterior al compromiso de venta que no ha sido cumplida, han existido intentos de conciliación entre el acusador particular y el acusado a los que no se arribó, por cuanto el primero pide la suma de 100.000 dólares americanos como daños y perjuicios y, el segundo, pide se le pague lo que aún se le debe.
Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso de venta que básicamente constituye un contrato por el cual las partes se obligan mutuamente a celebrar posteriormente y con todos los requisitos legales un contrato de compra venta, consecuentemente no concurre el primer elemento que es la venta del bien inmueble. De igual manera, por la prueba aportada, se estableció que el derecho propietario del acusado no estaba registrado en derechos reales a tiempo de suscribirse el compromiso de venta; sin embargo, esa cuestión fue aclarada a través del documento de 16 de diciembre de 2013, donde se hace constar que los únicos propietarios del inmueble eran Carlos Juan Dajbura Sabag y Kiti Lolas de Dajbura y, que el procesado en su condición de esposo y sus hijos interpusieron una demanda voluntaria de declaratoria de herederos, solicitándose que dicha declaratoria recaiga únicamente sobre el esposo supérstite, es decir el acusado, además en el documento de compromiso de venta se hizo constar el compromiso del referido como heredero. En consecuencia, estas situaciones eran de pleno conocimiento del acusador, asimismo se puede establecer por la prueba acompañada que el inmueble no estaba en absoluto gravado, por lo que la conducta del acusado no se adecuaba al tipo penal previsto por el art. 337 del CP, dándose más bien una situación de atipicidad
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2016 de 7 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En el inc
- La parte recurrente solicita que previa admisión del recurso sea declarado procedente y se deje
- Mediante Auto Supremo 894/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró
- Efectivamente, el inmueble comprometido en venta fue alquilado por el procesado y sus cuatro hijos
- Sobre el delito de Estelionato no ha existido venta definitiva del inmueble solo un compromiso
- El Auto de Vista de 11 de junio de 2018, destacó inicialmente que el recurrente
- Después de efectuar una consideración de la fundamentación afirmó que en la sentencia recurrida el
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido
- Conforme al contenido del recurso, la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto
- Toda vez que, la competencia de la Sala fue abierta ante la denuncia de lesión
- El art
- La falta de fundamentación y motivación de una resolución judicial, sin duda constituye un
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Cabe aclarar que los AS 490/2015-RRC de 17 de julio se refiere a situaciones específicas
- Como se ha señalado, el recurrente considera lesionados sus derechos al debido proceso en su
- El presente análisis fue admitido, ante la denuncia de lesión al debido proceso en su
- Al efecto, sobre el primer reclamo referido a la omisión de consideración y valoración
- Hasta aquí ciertamente, se puede afirmar que el Tribunal de apelación no observó el art
- En ese ámbito, el apelante tiene la obligación no solo de identificar que prueba no
- Respecto a la valoración de la prueba, como ha señalado la doctrina legal aplicable de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
