Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art


Otra denuncia fue relativo a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, argumentando que conforme la revisión de la parte final del primer hecho probado se demuestra que la Sentencia se encuentra tergiversada para favorecer a la acusada, en la que no hubiera la fundamentación necesaria, pues se limitaría a transcribir determinados elementos probatorios como las documentales 1, 4, 5, 6, 9, 10 y 11, a su vez la pericial N° 17 no fue observada sino admitida que resultaría ilegal al introducirla como documental, siendo tomado en cuenta para fundar el segundo y cuarto hecho no probado, relativo a que la acusada no hubiera invadido el inmueble, siendo que no fueron legalmente obtenidas, pues además en cuanto al derecho propietario no hubiera documentos que acreditaran dicho extremo, así los avisos de agua y luz ni siquiera se encontraban a nombre de la acusada y los certificaciones de aportación no tienen respaldo legal, en violación a las reglas de la sana crítica.

A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, argumentando que no fuese posible que se haya arribado a la absolución de la acusada, cuando se probó un hecho que fuese la denuncia de Avasallamiento, que contrariamente a lo determinado en Sentencia se hubiera demostrado el ingreso violento al inmueble, la posesión de buena fe de las acusadoras, y la existencia de certificados forenses, sosteniendo no siendo posible la absolución de la misma ante la existencia de tanta prueba de cargo, que a su vez alude que en los hechos no probados desde el primero hasta el cuarto, existirían razonamientos absurdos omitiendo las declaraciones testificales de Fernando Peña y Yanet Algarañaz, quienes reconocieron a la imputada en calidad de autora. También cuestiona la valoración realizada al informe pericial al haberse introducido como documental, identificando diferentes aspectos del trabajo pericial, que fue la fundamentación fue suplida por la mera transcripción de mención a las pruebas de cargo y de descargo dirigidas a absolver a la acusada, finalmente alude que en cuanto a los hechos no probados, la personalidad de la imputada, su responsabilidad penal y fundamentación en derecho hubiesen sido realizadas al margen de las reglas para la valoración de las pruebas, contrario al debido proceso