Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de


Finalmente, como agravio aludió la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, aludiendo la existencia de un solo hecho probado como la denuncia y ampliación contra la acusada por los delitos de Avasallamiento y otros, pero al momento de fundamentar en derecho pretendieron ilegalmente la inexistencia de los hechos por no acreditarse el derecho de propiedad sin hacer un análisis mesurado e imparcial de los hechos juzgados, que en el razonamiento empleado afirman un hecho y niegan otro, bajo estrategias como la supresión de pruebas de cargo testificales, informes, la declaración del asignado al caso, que bajo un proceso de descripción de hechos en medio de contradicciones deciden absolver a la acusada.

II.3.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos por las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita, declarándolos admisibles y procedentes, disponiéndose la anulación de la Sentencia absolutoria y el reenvío del proceso a otro Tribunal de Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Que, conforme al recurso de apelación restringida expresaron las querellantes que se habría incurrido en los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1), 2), 3), 4), 6) y 8) del art. 370 del CPP; al respecto, el Tribunal de alzada refirió sobre la valoración de los arts. 3, 14, 13, 20, 25, 26 y 27 del CP, que aparentemente se apreció y tomó en cuenta todos esos aspectos jurídicos en la Sentencia absolutoria, sin embargo de los datos del cuaderno procesal se tiene que el a quo se limitó al desarrollo del juicio oral y no ha verificado ni valorado los alcances de las normas legales impugnadas por las recurrentes en su condición de víctimas, que cumplieron su obligación de presentar todos los elementos de pruebas que no fueron valorados debidamente por la existencia de lesiones, corroboradas por las declaraciones de C. Yanet Algarañaz, Fernando Peña Suárez, Dorys Cárdenas, Lourdes Cuarta, Florencio Cruz, aspectos que denotan la omisión de observar los arts. 3, 14, 13, 20, 25, 26 y 27 del CP, a tiempo de emitir la Sentencia absolutoria.

Respecto al segundo agravio en la que la imputada no estaría debidamente individualizada, en alzada se consideró que las recurrentes son precisas al detallar de qué forma se incurrió en el defecto, puesto que se debió individualizar a la imputada con relación a los hechos acusados y determinar la responsabilidad penal debiéndose contrastar con la prueba documental, testifical y la inspección ocular, que la imputada ha señalado dos domicilios distintos, aparentemente se cambió de nombre, aspectos que no se consideraron por el Tribunal a tiempo de emitirse la Sentencia