La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
Finalmente, como agravio aludió la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, aludiendo la existencia de un solo hecho probado como la denuncia y ampliación contra la acusada por los delitos de Avasallamiento y otros, pero al momento de fundamentar en derecho pretendieron ilegalmente la inexistencia de los hechos por no acreditarse el derecho de propiedad sin hacer un análisis mesurado e imparcial de los hechos juzgados, que en el razonamiento empleado afirman un hecho y niegan otro, bajo estrategias como la supresión de pruebas de cargo testificales, informes, la declaración del asignado al caso, que bajo un proceso de descripción de hechos en medio de contradicciones deciden absolver a la acusada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos por las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita, declarándolos admisibles y procedentes, disponiéndose la anulación de la Sentencia absolutoria y el reenvío del proceso a otro Tribunal de Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Que, conforme al recurso de apelación restringida expresaron las querellantes que se habría incurrido en los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1), 2), 3), 4), 6) y 8) del art. 370 del CPP; al respecto, el Tribunal de alzada refirió sobre la valoración de los arts. 3, 14, 13, 20, 25, 26 y 27 del CP, que aparentemente se apreció y tomó en cuenta todos esos aspectos jurídicos en la Sentencia absolutoria, sin embargo de los datos del cuaderno procesal se tiene que el a quo se limitó al desarrollo del juicio oral y no ha verificado ni valorado los alcances de las normas legales impugnadas por las recurrentes en su condición de víctimas, que cumplieron su obligación de presentar todos los elementos de pruebas que no fueron valorados debidamente por la existencia de lesiones, corroboradas por las declaraciones de C. Yanet Algarañaz, Fernando Peña Suárez, Dorys Cárdenas, Lourdes Cuarta, Florencio Cruz, aspectos que denotan la omisión de observar los arts. 3, 14, 13, 20, 25, 26 y 27 del CP, a tiempo de emitir la Sentencia absolutoria.
Respecto al segundo agravio en la que la imputada no estaría debidamente individualizada, en alzada se consideró que las recurrentes son precisas al detallar de qué forma se incurrió en el defecto, puesto que se debió individualizar a la imputada con relación a los hechos acusados y determinar la responsabilidad penal debiéndose contrastar con la prueba documental, testifical y la inspección ocular, que la imputada ha señalado dos domicilios distintos, aparentemente se cambió de nombre, aspectos que no se consideraron por el Tribunal a tiempo de emitirse la Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2019-RA de 17 de junio,
- La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 37/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMER HECHO PROBADO
- SEGUNDO HECHO NO PROBADO
- TERCER HECHO NO PROBADO
- CUARTO HECHO NO PROBADO
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Elena Suárez Zurita
- Denunció la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
- Finalmente, relativo a la supuesta valoración defectuosa de la prueba de cargo, que a criterio
- En el presente caso la acusada Ana Carrillo de Roca, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Precedentes citados como contradictorios
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 RRC de 19
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, emitido
- El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts
- La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
