Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
Acusó que la querellada no estuviera debidamente individualizada aludiendo el agravio previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, argumentando que se ignoraría hechos denunciados en cuanto a su personalidad como a su supuesta confesión, que no se contrastaría la prueba documental ni testifical para la absolución de la acusada, que se hubiere omitido varios aspectos de la personalidad, como ser que se cambió de identidad a María Tania Amelunge el día de los hechos, que se encontraba esa fecha con su prole familiar, que tendría domicilios distintos, que fue imputada por delitos de Lesiones Graves, que viene lidiando en estrados judiciales, razones por las que considera que no se realizó una suficiente individualización de su personalidad.
Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho acusado, argumentando que en el primer considerando de la Sentencia minimizó con la transcripción de la denuncia, cuando contrariamente la determinación de los hechos comprende la ampliación a los delitos de Avasallamiento, Robo Agravado, Lesiones Graves, etc., que hubo otros participes, la acreditación de nuevos hechos como otra denuncia por lesiones contra la misma acusada, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de juicio oral, además de las declaraciones testificales de Fernando Peña, Yanet Algarañaz, Lucy Cárdenas y Lourdes Churata, que coincidieron con el muestrario fotográfico y los certificados forenses
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2019-RA de 17 de junio,
- La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 37/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMER HECHO PROBADO
- SEGUNDO HECHO NO PROBADO
- TERCER HECHO NO PROBADO
- CUARTO HECHO NO PROBADO
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Elena Suárez Zurita
- Denunció la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
- Finalmente, relativo a la supuesta valoración defectuosa de la prueba de cargo, que a criterio
- En el presente caso la acusada Ana Carrillo de Roca, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Precedentes citados como contradictorios
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 RRC de 19
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, emitido
- El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts
- La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
