Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2019-RA de 17 de junio,
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La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el
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De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
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Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
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A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 37/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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PRIMER HECHO PROBADO
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SEGUNDO HECHO NO PROBADO
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TERCER HECHO NO PROBADO
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CUARTO HECHO NO PROBADO
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la resolución impugnada, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Elena Suárez Zurita
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Denunció la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art
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Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
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A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
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En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
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Finalmente, relativo a la supuesta valoración defectuosa de la prueba de cargo, que a criterio
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En el presente caso la acusada Ana Carrillo de Roca, denuncia que el Tribunal de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1 Precedentes citados como contradictorios
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A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 RRC de 19
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También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, emitido
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El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts
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La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
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Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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