Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

PRIMER HECHO PROBADO


El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previa valoración de los elementos probatorios documentales y testificales de cargo como de descargo, concluyó los siguientes hechos probados:

PRIMER HECHO PROBADO. - Que, el 23 de junio de 2015, Judith Rosario Aguilar Gutiérrez formalizó denuncia contra María Tania Amelungue por el delito de Allanamiento, luego el 7 de julio del mismo año amplió denuncia contra Ana Carrillo de Roca por el delito de Avasallamiento, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Amenazas, conclusión que surgió de las documentales del Ministerio Público N° 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11 y 12, de las documentales de la parte civil N° 1, 12, 16, 20, de las documentales de descargo N° 1, 4, 5, 6, 9, 10 y 11. De las declaraciones de cargo del Ministerio Público (Judith Rosario Aguilar y Florencio Cruz), de los testigos de la parte civil (Doris Lucy Cárdenas y Lourdes Churata), atestaciones relativas a la supuesta participación de la querellada. De la declaración de los testigos de la defensa (Wilfredo Loayza y Víctor Hugo Monasterio) referentes a la división del terreno de la querellada y que fue víctima de violencia física. En forma posterior el Tribunal de juicio oral sostuvo que por las afirmaciones de los testigos de cargo del Ministerio Público, de la parte civil y descargo se habría enervado el principio de presunción de inocencia ya que no existiría razones para impedir la convicción plena del Tribunal, declaraciones corroboradas por las documentales del Ministerio Público y la parte civil