A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014 RRC de 30 de julio, relativos a los parámetros de la debida fundamentación, refiriendo que no existe una debida fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, relativo a los supuestos defectos de Sentencia alegados por la acusadora particular, pues no fuese clara, expresa, concreta y lógica; además, sostiene que si bien existió una relación de los supuestos defectos de Sentencia plasmados en la Resolución recurrida, no se realizó una valoración jurídica razonada con base a los antecedentes del caso menos se verificó la labor de control sobre la valoración probatoria
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2019-RA de 17 de junio,
- La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 37/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMER HECHO PROBADO
- SEGUNDO HECHO NO PROBADO
- TERCER HECHO NO PROBADO
- CUARTO HECHO NO PROBADO
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Elena Suárez Zurita
- Denunció la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
- Finalmente, relativo a la supuesta valoración defectuosa de la prueba de cargo, que a criterio
- En el presente caso la acusada Ana Carrillo de Roca, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Precedentes citados como contradictorios
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 RRC de 19
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, emitido
- El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts
- La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
