Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal


Con relación a la falta de determinación circunstanciada del hecho acusado, se indicó que resulta cierto que la acusación particular es por delitos ampliados de Avasallamiento, Lesiones Graves, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Amenazas, sin embargo el juicio oral se basó exclusivamente en el Auto de apertura por dos delitos siendo estos de Avasallamiento y Lesiones Graves, sin considerar los delitos de la acusación particular, en tal sentido conforme el art. 340 del CPP, el Tribunal debe delimitar los hechos para el juicio oral en caso de existir contradicciones entre la acusación fiscal y particular, debiendo la Sentencia ser congruente y correlativa con los hechos acusados a efectos de no provocar estado de incertidumbre e inseguridad jurídica; en el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular y al no delimitarse el juicio por los otros delitos como ser Robo Agravado y Asociación delictuosa lo que constituye defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, además de que la determinación circunstanciada del hecho acusado estaría minimizado.

En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal de alzada que las querellantes no tuvieron razón ya que observaron pruebas del Ministerio Público que fueron colectadas en la etapa preparatoria en cuyo caso debieron oportunamente formularse incidentes de exclusión probatoria, por lo que dicho derecho estuviere precluido, tampoco se evidencia que se realizó reserva de apelación, no pudiendo pretenderse observar pruebas que ya fueron judicializadas, tampoco demostraron las querellantes que las pruebas hayan sido obtenidas de manera ilícita, advirtiendo que en juicio oral el Tribunal refirió que las partes podrían interponer incidentes o excepciones que fuesen sobrevinientes, por lo que no se consideró agravio alguno