En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
Con relación a la falta de determinación circunstanciada del hecho acusado, se indicó que resulta cierto que la acusación particular es por delitos ampliados de Avasallamiento, Lesiones Graves, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Amenazas, sin embargo el juicio oral se basó exclusivamente en el Auto de apertura por dos delitos siendo estos de Avasallamiento y Lesiones Graves, sin considerar los delitos de la acusación particular, en tal sentido conforme el art. 340 del CPP, el Tribunal debe delimitar los hechos para el juicio oral en caso de existir contradicciones entre la acusación fiscal y particular, debiendo la Sentencia ser congruente y correlativa con los hechos acusados a efectos de no provocar estado de incertidumbre e inseguridad jurídica; en el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular y al no delimitarse el juicio por los otros delitos como ser Robo Agravado y Asociación delictuosa lo que constituye defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, además de que la determinación circunstanciada del hecho acusado estaría minimizado.
En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal de alzada que las querellantes no tuvieron razón ya que observaron pruebas del Ministerio Público que fueron colectadas en la etapa preparatoria en cuyo caso debieron oportunamente formularse incidentes de exclusión probatoria, por lo que dicho derecho estuviere precluido, tampoco se evidencia que se realizó reserva de apelación, no pudiendo pretenderse observar pruebas que ya fueron judicializadas, tampoco demostraron las querellantes que las pruebas hayan sido obtenidas de manera ilícita, advirtiendo que en juicio oral el Tribunal refirió que las partes podrían interponer incidentes o excepciones que fuesen sobrevinientes, por lo que no se consideró agravio alguno
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2019-RA de 17 de junio,
- La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 37/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMER HECHO PROBADO
- SEGUNDO HECHO NO PROBADO
- TERCER HECHO NO PROBADO
- CUARTO HECHO NO PROBADO
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Elena Suárez Zurita
- Denunció la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
- Finalmente, relativo a la supuesta valoración defectuosa de la prueba de cargo, que a criterio
- En el presente caso la acusada Ana Carrillo de Roca, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Precedentes citados como contradictorios
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 RRC de 19
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, emitido
- El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts
- La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
