Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts


Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar las Resoluciones que emita, contrariamente, siendo el Tribunal contralor de la legalidad ordinaria y logicidad de la Sentencia, está constreñido a emitir resoluciones, cuya estructura lógico jurídica, permita apreciar y/o entender que el pronunciamiento emanado -que debe estar debidamente fundamentado y motivado- exprese, sobre la base del derecho objetivo, las razones por las cuales se asumió una determinación; lo contrario, infringe el art. 124 del CPP y con ello el debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y seguridad jurídica.”

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los puntos apelados, corresponde para fines didácticos que los mismos sean resueltos de la siguiente manera:

III.2.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP.

El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts. 3, 14, 13, 20, 25, 26 y 27 del CP, que el a quo no verificó los alcances de las normas legales impugnadas, ya que las acusadoras cumplieron su obligación de presentar todos los elementos de pruebas pero no fueron debidamente valorados como la existencia de Lesiones, corroboradas por las declaraciones de Yanet Algarañaz, Fernando Peña Suárez, Dorys Cárdenas, Lourdes Cuarta y Florencio Cruz, aspectos que denotan la omisión de observar los arts. 3, 14, 13, 20, 25, 26 y 27 del CP, a tiempo de emitir la Sentencia absolutoria