La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de presentar todos los elementos de pruebas pero no fueron debidamente valorados, más que todo el certificado forense que señala la existencia de Lesiones, corroboradas por las declaraciones de Yanet Algarañaz, Fernando Peña Suárez, Dorys Cárdenas, Lourdes Cuarta y Florencio Cruz”; no realizó un control de legalidad o logicidad sobre los elementos probatorios que supuestamente identificó como erróneamente valorados (certificado forense y declaraciones testificales), pues no acudió a la Sentencia, ni al hecho probado, menos a los hechos no probados o a la fundamentación jurídica de la Resolución absolutoria, para tener la certeza, que lo concluido corresponde a los datos reales y ciertos de obrados. Por otro lado, se advierte que la respuesta emitida resulta ser genérica, debido a que no explica por qué considera que el Tribunal de juicio valoró indebidamente el certificado médico forense, menos aún motiva las razones que le llevaron a determinar que se valoraron incorrectamente las declaraciones testificales –Yanet Algarañaz, Fernando Peña, Dorys Cárdenas, Lourdes Churata y Florencio Cruz– situación que denota una arbitrariedad por arribar a una decisión de nulidad de la Sentencia sin que previamente se exponga los motivos o razones que sirvieron de soporte en su decisión, aspecto que vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación, así como el derecho a la defensa de la recurrente y violenta la seguridad jurídica, previsto en el art. 115 II de la CPE, en infracción del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2019-RA de 17 de junio,
- La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 37/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMER HECHO PROBADO
- SEGUNDO HECHO NO PROBADO
- TERCER HECHO NO PROBADO
- CUARTO HECHO NO PROBADO
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Elena Suárez Zurita
- Denunció la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
- Finalmente, relativo a la supuesta valoración defectuosa de la prueba de cargo, que a criterio
- En el presente caso la acusada Ana Carrillo de Roca, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Precedentes citados como contradictorios
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 RRC de 19
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, emitido
- El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts
- La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
