Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de


La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de presentar todos los elementos de pruebas pero no fueron debidamente valorados, más que todo el certificado forense que señala la existencia de Lesiones, corroboradas por las declaraciones de Yanet Algarañaz, Fernando Peña Suárez, Dorys Cárdenas, Lourdes Cuarta y Florencio Cruz”; no realizó un control de legalidad o logicidad sobre los elementos probatorios que supuestamente identificó como erróneamente valorados (certificado forense y declaraciones testificales), pues no acudió a la Sentencia, ni al hecho probado, menos a los hechos no probados o a la fundamentación jurídica de la Resolución absolutoria, para tener la certeza, que lo concluido corresponde a los datos reales y ciertos de obrados. Por otro lado, se advierte que la respuesta emitida resulta ser genérica, debido a que no explica por qué considera que el Tribunal de juicio valoró indebidamente el certificado médico forense, menos aún motiva las razones que le llevaron a determinar que se valoraron incorrectamente las declaraciones testificales –Yanet Algarañaz, Fernando Peña, Dorys Cárdenas, Lourdes Churata y Florencio Cruz– situación que denota una arbitrariedad por arribar a una decisión de nulidad de la Sentencia sin que previamente se exponga los motivos o razones que sirvieron de soporte en su decisión, aspecto que vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación, así como el derecho a la defensa de la recurrente y violenta la seguridad jurídica, previsto en el art. 115 II de la CPE, en infracción del art. 124 del CPP