Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, en alzada se argumentó que no existió unanimidad en las acusaciones, pues si bien el juicio oral se abrió sobre la base de la Acusación Fiscal por la comisión de los delitos de Avasallamiento y Lesiones Graves, no se tomó en cuenta la Acusación Particular que complementaba los tipos penales de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, determinándose un vicio de Sentencia que se encontraría vinculado con el inc. 11) del art. 370 del CPP; contrario a ello, argumenta la recurrente que en el sistema acusatorio se debe tomar en cuenta los hechos existentes que en el caso de autos se encuentran reflejados en el Auto de Apertura de juicio oral conforme el art. 342 del CPP.
Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, la recurrente indica que en alzada se concluyó que el Tribunal de juicio no valoró correctamente las pruebas testificales ni el Certificado Médico Forense, medios probatorios que contrariamente demostraban el ingreso violento al domicilio de las querellantes; de la misma forma, el Tribunal de alzada sostuvo que el Tribunal inferior incurrió en el agravio previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, debido a que en la parte considerativa se habría admitido la comisión de los delitos acusados pero en la parte resolutiva se emitió un fallo absolutorio; sin embargo, la recurrente alude que ninguno de los defectos de Sentencia tuviesen mérito como para anular la Sentencia, también alegó que el Tribunal de Sentencia valoró correctamente los elementos probatorios conforme a la sana crítica, agregando además que el Tribunal de alzada se extralimitó al referirse al defecto de Sentencia previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, porque la parte querellante no lo había denunciado en alzada, inobservando el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2019-RA de 17 de junio,
- La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 37/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMER HECHO PROBADO
- SEGUNDO HECHO NO PROBADO
- TERCER HECHO NO PROBADO
- CUARTO HECHO NO PROBADO
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Elena Suárez Zurita
- Denunció la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- A su vez, sostuvo el defecto previsto en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En cuanto a los elementos probatorios que fueron incorporados ilegalmente al juicio, expresó el Tribunal
- Finalmente, relativo a la supuesta valoración defectuosa de la prueba de cargo, que a criterio
- En el presente caso la acusada Ana Carrillo de Roca, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Precedentes citados como contradictorios
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 73/2013 RRC de 19
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014 RRC de 30 de julio, emitido
- El Tribunal de alzada, refirió que sobre la valoración de los arts
- La afirmación del Tribunal de alzada de que “las acusadoras cumplieron su obligación de
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
