Auto Supremo AS/0751/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el


La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, sostuvo que el Tribunal de Sentencia no verificó ni valoró los alcances de los arts. 3, 13, 14, 20, 25, 26 y 27 del CP, así como tampoco fueron valorados adecuadamente los elementos probatorios, principalmente el Certificado Forense con relación a las declaraciones testificales donde se evidenciaron la existencia de Lesiones; a su vez, refiere que lo argumentado en alzada, no fue evidente que se haya vulnerado dichos articulados. Así señala con relación al art. 3 del CP, que al contener aspectos relativos a la extradición no tuviera sentido su aplicación y respecto a los arts. 13, 14, 20, 25, 26 y 27 del CP, sostiene que no se los vulneró a momento de emitir la Sentencia, además que dichas normas no tuviesen relación con la indebida valoración probatoria denunciada en alzada, pues lo contrario significaría que se ingresó a una revaloración probatoria