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1. Señaló que en su apelación fundamentó que no se valoró la prueba de manera integral producida por su parte vulnerando el art. 332 de la Ley Nº 603 y que no repararon los agravios que sufrió.
2. Acusó que se fundamentó el interés superior del niño por la prueba documental de un proceso penal que se le sigue al abuelo paterno por abuso sexual que pone en riesgo a su hija, por lo que se debió revocar la sentencia y poner en recaudo, resguardo y alejar a su hija de su abuelo, disponiendo a su favor la guarda, y que la mamá de su hija almuerza, cena en el inmueble de propiedad de los abuelos paternos, por lo que habría vulnerado los arts. 332, 219, 220 y 335 de la Ley Nº 603
2. Acusó que se fundamentó el interés superior del niño por la prueba documental de un proceso penal que se le sigue al abuelo paterno por abuso sexual que pone en riesgo a su hija, por lo que se debió revocar la sentencia y poner en recaudo, resguardo y alejar a su hija de su abuelo, disponiendo a su favor la guarda, y que la mamá de su hija almuerza, cena en el inmueble de propiedad de los abuelos paternos, por lo que habría vulnerado los arts. 332, 219, 220 y 335 de la Ley Nº 603
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
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- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
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- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
- Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía
- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
- La tutela de urgencia satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos a resolver,
- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
