Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por

Ello importa que en el tratamiento procesal merecen prioridad en la atención de sus derechos o relaciones jurídicas.
III.2. De la acción de guarda como proceso extraordinario.
Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por la Ley N° 548 Código Niña, Niño Adolecente que al respecto en su art. 57.I señala: “La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres…”, continuando con el análisis el art. 58 expresa: “Se establecen las siguiente clases de guarda. a) Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia;…”. (Las negrillas nos pertenecen)