VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 876/2019-RI
Fecha: 02 de septiembre de 2019
Expediente: CH-55-19-S
Partes: Miguel Ángel Martínez Carrasco c/ Mayra Paola Hernández Padilla.
Proceso: Guarda
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs. 733 a 739 vta., y por Miguel Ángel Martínez Carrasco por escrito de fs. 744 a 745, impugnando el Auto de Vista SFNA N° 224/2019 de 19 de julio, que cursa de fs. 712 a 717 vta., emitido por la Sala de familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de guarda, seguido por Miguel Ángel Martínez Carrasco contra Mayra Paola Hernández Padilla, auto de concesión de 26 de agosto de 2019 a fs. 756; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Ángel Martínez Carrasco, por memorial de fs. 98 a 103, demandó a Mayra Paola Hernández Padilla la guarda de su hija, quien contestó negativamente y postuló demanda reconvencional de guarda. Desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 100/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 616 a 624, que declaró PROBADA parcialmente ambas demandas, en consecuencia, la guarda compartida de la niña en la forma establecida en su contenido.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, ambas partes apelaron la sentencia motivando la emisión del Auto de Vista SFNA N° 224/2019 de 19 de julio, que cursa de fs. 712 a 717 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 876/2019-RI
Fecha: 02 de septiembre de 2019
Expediente: CH-55-19-S
Partes: Miguel Ángel Martínez Carrasco c/ Mayra Paola Hernández Padilla.
Proceso: Guarda
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs. 733 a 739 vta., y por Miguel Ángel Martínez Carrasco por escrito de fs. 744 a 745, impugnando el Auto de Vista SFNA N° 224/2019 de 19 de julio, que cursa de fs. 712 a 717 vta., emitido por la Sala de familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de guarda, seguido por Miguel Ángel Martínez Carrasco contra Mayra Paola Hernández Padilla, auto de concesión de 26 de agosto de 2019 a fs. 756; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Ángel Martínez Carrasco, por memorial de fs. 98 a 103, demandó a Mayra Paola Hernández Padilla la guarda de su hija, quien contestó negativamente y postuló demanda reconvencional de guarda. Desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 100/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 616 a 624, que declaró PROBADA parcialmente ambas demandas, en consecuencia, la guarda compartida de la niña en la forma establecida en su contenido.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, ambas partes apelaron la sentencia motivando la emisión del Auto de Vista SFNA N° 224/2019 de 19 de julio, que cursa de fs. 712 a 717 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
- 1
- 4
- 5
- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
- 2
- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
- Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía
- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
- La tutela de urgencia satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos a resolver,
- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
