Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de

Consecuentemente con relación a la guarda de menor de edad, el proceso debe ir guiado no al cumplimiento de purismos formales, si no a la eficacia de los derechos del menor, donde debe primar el interés superior de la niña, niño y adolecente, conforme lo establecido en el art. 60 de la norma suprema y los principios legales establecidos en el art. 12 inc. a) y b) de la Ley Nº 548 además del art. 6 inc. i) de la Ley Nº 603.
Es en ese sentido que a través de la atribución establecida en la disposición adicional segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Plena, emitió circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en relación a la materia, entre estas la Circular Nº 002/2018 de 24 de julio, que en relación a la guarda en su apartado Quito estableció: ”En caso de que alguno de los progenitores (con o sin vínculo conyugal) accione por guarda, la misma deberá ser tramitada ante el juez público familiar, bajo regulación del proceso extraordinario”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de guarda solicitada por ambos progenitores, a raíz de la desvinculación de su relación sentimental, es en tal sentido que el proceso se tramitó ante el Juzgado Público de Familia Nº 2 de la ciudad de Sucre, concluyendo con la Sentencia Nº 100/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 616 a 624, donde se declaró PROBADA parcialmente ambas demandas, consecuentemente se estableció la guarda compartida de la menor de edad