De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
Consecuentemente con relación a la guarda de menor de edad, el proceso debe ir guiado no al cumplimiento de purismos formales, si no a la eficacia de los derechos del menor, donde debe primar el interés superior de la niña, niño y adolecente, conforme lo establecido en el art. 60 de la norma suprema y los principios legales establecidos en el art. 12 inc. a) y b) de la Ley Nº 548 además del art. 6 inc. i) de la Ley Nº 603.
Es en ese sentido que a través de la atribución establecida en la disposición adicional segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Plena, emitió circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en relación a la materia, entre estas la Circular Nº 002/2018 de 24 de julio, que en relación a la guarda en su apartado Quito estableció: ”En caso de que alguno de los progenitores (con o sin vínculo conyugal) accione por guarda, la misma deberá ser tramitada ante el juez público familiar, bajo regulación del proceso extraordinario”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de guarda solicitada por ambos progenitores, a raíz de la desvinculación de su relación sentimental, es en tal sentido que el proceso se tramitó ante el Juzgado Público de Familia Nº 2 de la ciudad de Sucre, concluyendo con la Sentencia Nº 100/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 616 a 624, donde se declaró PROBADA parcialmente ambas demandas, consecuentemente se estableció la guarda compartida de la menor de edad
Es en ese sentido que a través de la atribución establecida en la disposición adicional segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Plena, emitió circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en relación a la materia, entre estas la Circular Nº 002/2018 de 24 de julio, que en relación a la guarda en su apartado Quito estableció: ”En caso de que alguno de los progenitores (con o sin vínculo conyugal) accione por guarda, la misma deberá ser tramitada ante el juez público familiar, bajo regulación del proceso extraordinario”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de guarda solicitada por ambos progenitores, a raíz de la desvinculación de su relación sentimental, es en tal sentido que el proceso se tramitó ante el Juzgado Público de Familia Nº 2 de la ciudad de Sucre, concluyendo con la Sentencia Nº 100/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 616 a 624, donde se declaró PROBADA parcialmente ambas demandas, consecuentemente se estableció la guarda compartida de la menor de edad
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
- 1
- 4
- 5
- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
- 2
- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
- Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía
- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
- La tutela de urgencia satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos a resolver,
- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
