Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
El art. 420 del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala: II. Las pretensiones innominadas en materia familiar, serán tramitadas en proceso ordinario. De la literalidad de dicha norma, podría asimilarse que el instituto de la guarda al no estar contemplada dentro del catálogo de procesos establecidos en la Ley Nº 603, tendría que tramitarse como proceso ordinario, sin embargo debe considerarse que la interpretación de la literalidad de la norma, aleja al instituto de la guarda de su verdadera finalidad, puesto que esta acción de guarda debe ser interpretada no de manera aislada, sino desde su perspectiva sistemática, teleológica y sobre todo constitucional.
Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto Trabucchi, refiere “…el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema completo y complejo que no admite contradicciones. Explica que así, una norma jurídica que en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente”, en ese sentido debe de considerarse que la ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su Capítulo Séptimo, Sección III “divorcio o desvinculación familiar”, regula el proceso de divorcio, mismo que conforme al art. 434 inc. a) es considerado como un proceso extraordinario, del cual devienen las acciones accesorias al mismo proceso como lo son la situación de los hijos (guarda) y su manutención (asistencia familiar) art. 212 del compilado antes referido
Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto Trabucchi, refiere “…el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema completo y complejo que no admite contradicciones. Explica que así, una norma jurídica que en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente”, en ese sentido debe de considerarse que la ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su Capítulo Séptimo, Sección III “divorcio o desvinculación familiar”, regula el proceso de divorcio, mismo que conforme al art. 434 inc. a) es considerado como un proceso extraordinario, del cual devienen las acciones accesorias al mismo proceso como lo son la situación de los hijos (guarda) y su manutención (asistencia familiar) art. 212 del compilado antes referido
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
- 1
- 4
- 5
- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
- 2
- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
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- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
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- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
