Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la

En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la niña, niño o adolecente merezca respuesta oportuna respecto a sus derechos de atención y custodia, la cual podría efectivizarse en el proceso extraordinario y no así con relación al proceso ordinario