Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación

Circunstancias que son reguladas a través de los institutos de la guarda arts. 57.I y 58 inc. a) de la Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolecente, como de la asistencia familiar que se regula por el proceso extraordinario art. 434 inc. j), del Código de las Familias y del Proceso Familiar. De lo expuesto se discierne que si bien el proceso de la guarda no se encuentra inmerso dentro de la clasificación de los procesos extraordinarios, al ser consecuencia de un proceso extraordinario de divorcio o desvinculación familiar, la interpretación sistemática de la norma orienta a que las consecuencias accesorias a este, como lo es la guarda, tendrían que ser tramitadas en el mismo orden, puesto que es razonablemente ilógico que la tramitación accesoria de un proceso, perpetúe más que la principal.
Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación consiste en atribuir significado a un a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto. Esto significa que la interpretación de la norma debe ir más allá del simple texto; puesto que esta forma de interpretación de la norma exige encontrar la finalidad propuesta con su creación, es decir hallar el propósito perseguido por la misma