Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
Circunstancias que son reguladas a través de los institutos de la guarda arts. 57.I y 58 inc. a) de la Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolecente, como de la asistencia familiar que se regula por el proceso extraordinario art. 434 inc. j), del Código de las Familias y del Proceso Familiar. De lo expuesto se discierne que si bien el proceso de la guarda no se encuentra inmerso dentro de la clasificación de los procesos extraordinarios, al ser consecuencia de un proceso extraordinario de divorcio o desvinculación familiar, la interpretación sistemática de la norma orienta a que las consecuencias accesorias a este, como lo es la guarda, tendrían que ser tramitadas en el mismo orden, puesto que es razonablemente ilógico que la tramitación accesoria de un proceso, perpetúe más que la principal.
Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación consiste en atribuir significado a un a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto. Esto significa que la interpretación de la norma debe ir más allá del simple texto; puesto que esta forma de interpretación de la norma exige encontrar la finalidad propuesta con su creación, es decir hallar el propósito perseguido por la misma
Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación consiste en atribuir significado a un a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto. Esto significa que la interpretación de la norma debe ir más allá del simple texto; puesto que esta forma de interpretación de la norma exige encontrar la finalidad propuesta con su creación, es decir hallar el propósito perseguido por la misma
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
- 1
- 4
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- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
- 2
- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
- Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía
- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
- La tutela de urgencia satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos a resolver,
- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
