Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art

Consecuentemente, de los precedentes anteriormente expuestos, debe considerarse que el instituto de la guarda, en relación a la sentencia emitida por el juez no causa estado, es decir esta última puede ser modificada, de oficio o a petición de parte en resguardo del interés superior del menor de edad. Estableciendo que la sentencia tendrá la calidad de cosa juzgada formal y no material, ya que puede ser revisada las veces que sea necesario.
Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art. 58 inc. a) de la Ley Nº 548 el proceso de guarda que devenga de la desvinculación familiar, será regulado conforme lo establezca la normativa en materia familiar, de lo expuesto resulta que dentro la clasificación de los procesos establecidos en el compilado familiar, se tiene a los denominados ordinarios, extraordinarios y de resolución inmediata, en cuyo catálogo no se encuentra la acción de guarda