Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su Capítulo Séptimo, Sección III, con relación al desarrollo del proceso de divorcio o desvinculación familiar, respecto a la situación de las y los hijos en su art. 212.II refiere: “La autoridad judicial determinará la situación circunstancial de las y los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos.” Continuando con dicho artículo en el parágrafo IV. Señala: “La autoridad judicial puede dictar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las resoluciones modificatorias que requiera el interés de las y los hijos.” (Las negrillas nos pertenecen)
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
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- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
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- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
- Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía
- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
- La tutela de urgencia satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos a resolver,
- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
