Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art


Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art. 57.I de la Ley N° 548, la guarda tiene carácter provisional, en tal sentido, la resolución que establezca la misma no causa estado, es decir no genera la calidad de cosa juzgada material, sino más al contrario solamente formal, es así que el art. 212.II y IV de la Ley Nº 603 refiere que será la autoridad judicial la que determinará la situación circunstancial de las y los hijos, pudiendo esta cambiar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, conforme así lo requiera el interés superior de las y los hijos