Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art. 57.I de la Ley N° 548, la guarda tiene carácter provisional, en tal sentido, la resolución que establezca la misma no causa estado, es decir no genera la calidad de cosa juzgada material, sino más al contrario solamente formal, es así que el art. 212.II y IV de la Ley Nº 603 refiere que será la autoridad judicial la que determinará la situación circunstancial de las y los hijos, pudiendo esta cambiar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, conforme así lo requiera el interés superior de las y los hijos
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
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- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
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- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
- Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía
- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
- La tutela de urgencia satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos a resolver,
- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
