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2. Reclamó que el régimen de guarda en cuanto a sus entregas y devoluciones de la menor ha sido establecida en instalaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, considerando la falta de entendimiento de los padres, y que el cumplirse obliga a trasladarse desde su casa hasta la defensoría de horas 8:00 o 8:15, para llegar a las 9:00, no siendo horario adecuado para que la niña de 2 años salga, para que después vaya con su padre, y por la tarde haga el mismo trayecto, es decir que la niña debe pasar alrededor de 4 horas diarias de un lado a otro, tornando de impráctica y atentatoria a su derecho esa decisión, no siendo conveniente la misma.
3. Argumentó que en la apelación se alegó que la sentencia dispuso guarda compartida que no fue solicitada por ninguna de las partes, ya que se demandó guarda total, y el razonamiento de alzada no establece porque la guarda compartida resguarda el interés superior del niño ya que el apartarse de la norma y de la demanda debió ser justificado, además que se otorga una sobrevaloración a la familia amplia y quienes son los interesados son los abuelos de su hija, que no tiene apegó a su padre por las actividades que le obligan a trabajar en horas dispersas.
4. Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, porque se concluyó que su hija tiene bajo peso por certificado emitido por la Dra. Lezcano, profesional que tiene relación cercana con la familia del padre, siendo madrina, lo cual pone en duda la veracidad de su opinión; el certificado del IPTK emitió certificación que señala que la salud de su hija es normal, que no ha sido valorado, siendo este tema el argumento de demanda para culpabilizar el descuido a su hija
3. Argumentó que en la apelación se alegó que la sentencia dispuso guarda compartida que no fue solicitada por ninguna de las partes, ya que se demandó guarda total, y el razonamiento de alzada no establece porque la guarda compartida resguarda el interés superior del niño ya que el apartarse de la norma y de la demanda debió ser justificado, además que se otorga una sobrevaloración a la familia amplia y quienes son los interesados son los abuelos de su hija, que no tiene apegó a su padre por las actividades que le obligan a trabajar en horas dispersas.
4. Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, porque se concluyó que su hija tiene bajo peso por certificado emitido por la Dra. Lezcano, profesional que tiene relación cercana con la familia del padre, siendo madrina, lo cual pone en duda la veracidad de su opinión; el certificado del IPTK emitió certificación que señala que la salud de su hija es normal, que no ha sido valorado, siendo este tema el argumento de demanda para culpabilizar el descuido a su hija
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación de Mayra Paola Hernández Padilla
- 1
- 4
- 5
- Del recurso de Miguel Ángel Martínez Carrasco
- 2
- III.1. De las tutelas de urgencia
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos
- La tutela jurisdiccional clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas
- Tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX,
- Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía
- Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en
- La tutela de urgencia satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos a resolver,
- El art
- Al respecto debe considerarse que el instituto jurídico de la guarda se encuentra regulado por
- Por otro lado la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Ahora con relación al procedimiento, como refiere el art
- Estableciéndose así el panorama, con relación al método de interpretación sistemático de la norma Alberto
- Por otro lado con relación al método de interpretación teleológico, debe considerarse que esta interpretación
- Victor E
- En ese entendido debe considerarse que la finalidad del proceso de guarda es que la
- Con relación a los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, que la Constitución Política
- De los antecedentes establece que el presente proceso gira en torno a la acción de
- En ese entendido, toda vez que en el caso presente el proceso de guarda fue
- Por otro lado debe considerarse que conforme lo establecido en el art
- En definitiva al no corresponder la procedencia del recurso de casación en la presente acción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
