Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

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2. Reclamó que el régimen de guarda en cuanto a sus entregas y devoluciones de la menor ha sido establecida en instalaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, considerando la falta de entendimiento de los padres, y que el cumplirse obliga a trasladarse desde su casa hasta la defensoría de horas 8:00 o 8:15, para llegar a las 9:00, no siendo horario adecuado para que la niña de 2 años salga, para que después vaya con su padre, y por la tarde haga el mismo trayecto, es decir que la niña debe pasar alrededor de 4 horas diarias de un lado a otro, tornando de impráctica y atentatoria a su derecho esa decisión, no siendo conveniente la misma.
3. Argumentó que en la apelación se alegó que la sentencia dispuso guarda compartida que no fue solicitada por ninguna de las partes, ya que se demandó guarda total, y el razonamiento de alzada no establece porque la guarda compartida resguarda el interés superior del niño ya que el apartarse de la norma y de la demanda debió ser justificado, además que se otorga una sobrevaloración a la familia amplia y quienes son los interesados son los abuelos de su hija, que no tiene apegó a su padre por las actividades que le obligan a trabajar en horas dispersas.
4. Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, porque se concluyó que su hija tiene bajo peso por certificado emitido por la Dra. Lezcano, profesional que tiene relación cercana con la familia del padre, siendo madrina, lo cual pone en duda la veracidad de su opinión; el certificado del IPTK emitió certificación que señala que la salud de su hija es normal, que no ha sido valorado, siendo este tema el argumento de demanda para culpabilizar el descuido a su hija