Auto Supremo AS/0876/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RI

Fecha: 02-Sep-2019

CONSIDERANDO II

3. Determinación de alzada que fue recurrida en casación por ambas partes, Mayra Paola Hernández Padilla por memorial de fs. 733 a 739 vta., y Miguel Ángel Martínez Carrasco por escrito de fs. 744 a 745, cuya admisión se analiza.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, tiene ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 a 396 de la Ley N° 603, concluyéndose que las exigencias a ser analizadas son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

El Auto de Vista SFNA N° 224/2019 de 19 de julio, que cursa de fs. 712 a 717 vta., resuelve recursos de apelación de una sentencia de guarda tramitada mediante proceso ordinario familiar, sin embargo, ese tipo de proceso –guarda- no condice con el trámite ordinario, que en cumplimiento de la Circular N° 002/2018 debió tramitarse en proceso extraordinario, debiendo en todo caso ceñirse su régimen impugnatorio a dicho proceso, lo cual no permite recurso de casación, y no está en el alcance del art. 392 de la Ley N° 603, en tal sentido la fundamentación estará dirigida a este punto, siendo insustancial pronunciarse respecto a los otros requisitos de admisión.

II.2. Del contenido del recurso de casación