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    Auto Supremo AS/0896/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0896/2019

    Fecha: 06-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: División y partición de bienes gananciales
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra la referida Resolución, Eduarda Balboa Patty interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • Posteriormente haciendo referencia a la carga de la prueba en materia procesal, y la
    • El ad quem confirmó la sentencia que no considera la ganancialidad de la construcción de
    • La recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que no
    • No obstante, en el Considerando II num
    • Bajo ese contexto, afirma que el valor probatorio que prevé el art
    • Añadiendo que bajo el principio de verdad material según el art
    • CONSIDERANDO III
    • El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
    • El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
    • El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
    • La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
    • La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
    • III.2. De las presunciones
    • Alexander Rioja Bermúdez, mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
    • En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
    • De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
    • Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio, informa: “Para orientar el presente
    • CONSIDERANDO IV
    • La recurrente reclamó que se dispuso la división de la ganancialidad de 50% de las
    • En el caso de autos, se evidencia que ambas partes contrajeron matrimonio el 2 de
    • Por su parte la demandada Eduarda Balboa Patty por escrito de fs
    • Ahora bien, tramitada la causa, mediante la Sentencia Nº 053/2017 de 31 de marzo, cursante
    • Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de
    • Por cuyos motivos no se ha constatado la vulneración de las normas
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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