Auto Supremo AS/0896/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En el caso de autos, se evidencia que ambas partes contrajeron matrimonio el 2 de


En el caso de autos, se evidencia que ambas partes contrajeron matrimonio el 2 de junio de 1976 disuelto el 27 de julio de 2015 mediante Sentencia emitida por el Juzgado 9° de Partido de Familia, según consta en el certificado de matrimonio y cancelación de la partida de matrimonio de fs. 3 y vta., basado en esos antecedentes y otros, Luis Challco Blanco planteó demanda de división y partición de bienes por memorial de fs. 25 a 26 vta. y 28, refiriendo que durante el matrimonio fincaron como bienes inmuebles: 1) Un lote de terreno adquirido mediante Escritura Pública No. 191/1983 de 24 de marzo, ubicado en calle nueva esquina No. 1 región de Sopocachi alto con una superficie de 142 m2 bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0162773; 2) Otro inmueble ubicado en la localidad de Batallas denominado Sayaña “Taypi-Illa” de una extensión de 300 m2 y edificación de tres pisos ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz No. 284 adquirido por Escritura Publica No. 127/1981 que fue vendido a Consuelo Ticona de Quispe por $us. 7.800 (Siete mil ochocientos 00/100 dólares americanos) que fue recibido íntegramente y se encontraría en poder de la demandada; y, 3) Solicita que se proceda a la valoración y liquidación de los beneficios que genera la administración del dinero