Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de
Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de sus derechos al debido proceso y principios de seguridad jurídica, igualdad, solidaridad, dignidad y verdad material, si bien es evidente que los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios de alguna de las partes, en materia civil la presunción legal es la atribución propia de la ley a ciertos actos o hechos, que en algunos casos no admiten prueba en contrario como son los actos en que la ley declara la propiedad o la exoneración resultantes de ciertas circunstancias determinadas, o la existencia de la presunción legal que dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha teniendo presente además la doctrina establecida en el acápite III.2. de la presente resolución; circunstancias que no son aplicables en el caso de autos, por cuanto la presunción existente sobre bienes comunes es regida por la norma legal especial, como es el art. 190 de la Ley Nº 603, dispone: “Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge. II. El reconocimiento que haga uno de los cónyuges en favor de la o del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados” consecuentemente no es evidente que se haya vulnerado los arts. 189, 190, 206.II y 144.I de la Ley Nº 439, art. 1318.I, II num. 2 y IV del Código Civil, ni que se ha modificado ningún entendimiento sobre el art. 356.I de la Ley Nº 603; considerando que las mejoras serán evaluadas en ejecución de fallos, conforme se dispuso en la sentencia de primera instancia al indicar que: “ejecutoriada que sea la sentencia, las partes deben acreditar en el plazo de diez días hábiles el monto del evalúo de las mejoras para su cómoda división y partición del denominado lote “A”; en el mismo plazo deben acreditar la división y partición viable y aceptable por normas municipales en vigencia con referencia al denominado lote “B”(…)”; fallo que fue confirmado por el Auto de Vista recurrido sin que esto implique un desconocimiento a la ganancialidad, ya que en sentencia inicialmente se declaró: “partible al 50% las mejoras del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada No. 01286555 de 17 de septiembre de 1973 y partible al 50 % el lote de terreno adquirido mediante Escritura Pública No. 191/1983 de 142 m2, con registro en Derechos Reales bajo la matricula vigente No. 2.01.0.99.0162773, que cursa a fs. 6, sin afectar disposiciones técnicas que emanan del Gobierno Municipal de La Paz” (sic)
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Eduarda Balboa Patty interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente haciendo referencia a la carga de la prueba en materia procesal, y la
- El ad quem confirmó la sentencia que no considera la ganancialidad de la construcción de
- La recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que no
- No obstante, en el Considerando II num
- Bajo ese contexto, afirma que el valor probatorio que prevé el art
- Añadiendo que bajo el principio de verdad material según el art
- CONSIDERANDO III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.2. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio, informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente reclamó que se dispuso la división de la ganancialidad de 50% de las
- En el caso de autos, se evidencia que ambas partes contrajeron matrimonio el 2 de
- Por su parte la demandada Eduarda Balboa Patty por escrito de fs
- Ahora bien, tramitada la causa, mediante la Sentencia Nº 053/2017 de 31 de marzo, cursante
- Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de
- Por cuyos motivos no se ha constatado la vulneración de las normas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
