Auto Supremo AS/0896/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de

Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de sus derechos al debido proceso y principios de seguridad jurídica, igualdad, solidaridad, dignidad y verdad material, si bien es evidente que los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios de alguna de las partes, en materia civil la presunción legal es la atribución propia de la ley a ciertos actos o hechos, que en algunos casos no admiten prueba en contrario como son los actos en que la ley declara la propiedad o la exoneración resultantes de ciertas circunstancias determinadas, o la existencia de la presunción legal que dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha teniendo presente además la doctrina establecida en el acápite III.2. de la presente resolución; circunstancias que no son aplicables en el caso de autos, por cuanto la presunción existente sobre bienes comunes es regida por la norma legal especial, como es el art. 190 de la Ley Nº 603, dispone: “Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge. II. El reconocimiento que haga uno de los cónyuges en favor de la o del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados” consecuentemente no es evidente que se haya vulnerado los arts. 189, 190, 206.II y 144.I de la Ley Nº 439, art. 1318.I, II num. 2 y IV del Código Civil, ni que se ha modificado ningún entendimiento sobre el art. 356.I de la Ley Nº 603; considerando que las mejoras serán evaluadas en ejecución de fallos, conforme se dispuso en la sentencia de primera instancia al indicar que: “ejecutoriada que sea la sentencia, las partes deben acreditar en el plazo de diez días hábiles el monto del evalúo de las mejoras para su cómoda división y partición del denominado lote “A”; en el mismo plazo deben acreditar la división y partición viable y aceptable por normas municipales en vigencia con referencia al denominado lote “B”(…)”; fallo que fue confirmado por el Auto de Vista recurrido sin que esto implique un desconocimiento a la ganancialidad, ya que en sentencia inicialmente se declaró: “partible al 50% las mejoras del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada No. 01286555 de 17 de septiembre de 1973 y partible al 50 % el lote de terreno adquirido mediante Escritura Pública No. 191/1983 de 142 m2, con registro en Derechos Reales bajo la matricula vigente No. 2.01.0.99.0162773, que cursa a fs. 6, sin afectar disposiciones técnicas que emanan del Gobierno Municipal de La Paz” (sic)